REPROGRAMACIÓN Y REFINANCIAMIENTO (D.S NRO. 5241)

  1. Formulario de solicitud de refinanciamiento o reprogramacion de creditos



  2. Requisitos y procedimientos


  3. Definiciones Importantes
  4. REPROGRAMACIÓN Y REFINANCIAMIENTO

    Decreto Supremo N° 5241 de 2 de octubre de 2024

     

    Artículo 26°: Refinanciamiento y/o reprogramación

    Contexto

    En el marco de lo establecido en el Art. 26 de la RNSF de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 5241 de 2 de octubre de 2024, las Entidades de Intermediación financiera tienen la obligación de atender y evaluar las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de créditos de clientes financieros que voluntariamente lo requieran y hubieran sido afectados en sus ingresos por factores externos.

    a. Definiciones

    1. Reprogramación: Es el acuerdo, convenio o contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones del crédito por deterioro en la capacidad de pago del deudor.
    2. Refinanciamiento: Es un incremento o financiamiento adicional al crédito inicial

    *La reprogramación y refinanciamiento deben estar instrumentados mediante un nuevo contrato o una adenda al contrato original.

    1. Periodo de gracia para operaciones de clientes financieros afectados por factores externos: Es el periodo durante el cual los clientes financieros, cuya actividad económica se vio afectada por factores externos que incidieron en su capacidad de pago, no tienen que efectuar ningún pago a capital ni intereses en sus cuotas refinanciadas y/o reprogramadas.
    2. Periodo de prórroga para operaciones de clientes financieros afectados por factores externos: Es el periodo durante el cual, los clientes financieros, cuya actividad económica se vio afectada por factores externos que incidieron en su capacidad de pago, está gestionando su refinanciamiento y/o reprogramación. La Entidad Financiera no debe efectuar ningún cobro de capital e interés, hasta que se apruebe o rechace su solicitud, con la debida justificación.
    3. Factores externos: Son eventos climatológicos adversos, conflictos sociales, entornos económicos u otros que afecten la capacidad de pago del cliente financiero.

    REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

    • Los clientes que requieran el refinanciamiento y/o reprogramación de su crédito deben apersonarse a cualquier agencia de Diaconía y solicitar el “Formulario de solicitud de refinanciamiento o reprogramación de créditos” o descárgalo del sitio web de Diaconía.
    • Una vez recepcionado dicho formulario, Diaconía le comunicará, en un plazo no mayor a 30 días calendario, dando una explicación de forma escrita en caso de que la solicitud sea rechazada.
    • Ser un cliente financiero que tenga un deterioro en la capacidad de pago por factores externos.

    Otras consideraciones adicionales.

    • Se puede incluir un periodo de gracia en los nuevos planes de pago, siempre que el cliente lo solicite.
    • El conteo del periodo de prórroga inicia desde la recepción de la solicitud hasta que se finalice el proceso, siempre que el cliente lo solicite.
    • Los intereses no pagados durante el periodo de gracia/prórroga se deberán prorratear durante el plazo establecido de la operación, sin cobro de interés adicional.
    • Debe adaptarse un plan de pagos adecuado a la capacidad de pago del cliente.
    • Se debe permitir que los clientes hagan pagos adicionales a capital en cualquier momento.
    • Las entidades deben tratar a todos los clientes de manera justa y sin discriminación y brindar información clara, accesible, comprensible y oportuna sobre sus opciones de refinanciamiento y/o reprogramación.
    • La reprogramación de operaciones crediticias que tenga un plazo residual de hasta dos años se reestructurará por un periodo no mayor a cinco años. Y para aquellas cuyo plazo es mayor a dos años, se realizará conforme la normativa interna.

     

Punto de Reclamo