En el marco de lo establecido en el Art. 26 de la RNSF de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 5241 de 2 de octubre de 2024, las Entidades de Intermediación financiera tienen la obligación de atender y evaluar las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de créditos de clientes financieros que voluntariamente lo requieran y hubieran sido afectados en sus ingresos por factores externos.
*La reprogramación y refinanciamiento deben estar instrumentados mediante un nuevo contrato o una adenda al contrato original.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Otras consideraciones adicionales.