PREVENCIÓN DE LGI/FT y FPADM

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, Diaconía FRIF - IFD., se encuentra comprometida en la lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, asegurando que los productos que ofrece la Institución no sean utilizados para actividades o fines ilícitos.

El sistema de prevención, incluye el análisis e implementación de políticas, reglamentos, procedimientos e instructivos, que contribuyan a la Institución a definir las líneas de acción, para gestionar apropiadamente el riesgo de Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos, que permita a la Institución y todos los funcionarios contar con criterios, objetivos y técnicos para prevenir, detectar, controlar y reportar posibles casos relacionados a la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Unidad de Cumplimiento:

Diaconía FRIF - IFD., cuenta con una estructura de cumplimiento, la misma que está compuesta por el Comité de Cumplimiento, conformado por al menos dos Directores, el Gerente General, Gerente Nacional de Riesgos y el Subgerente Nacional de Cumplimiento, que es el Funcionario Responsable encargado de la coordinación entre la Institución y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), funcionario que tiene directa dependencia del Directorio.

La Subgerencia Nacional de Cumplimiento, cuenta con un equipo encargado del Sistema de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, atención de los requerimientos y normativa de la Unidad de Investigaciones Financieras, Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, evaluación de alertas automáticas y manuales, aplicación de procedimientos de debida diligencia con base en gestión de riesgos, evaluaciones programadas a productos y servicios específicos, capacitación normativa exigida por la UIF, gestión del Riesgo de Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, actualización de listas de control, listas PEP, seguimiento al cumplimiento normativo en la materia.

Auditoría Interna:

La Unidad de Auditoría Interna de Diaconía FRIF - IFD., con directa dependencia del Directorio, realiza semestralmente una auditoría interna a la Unidad de Cumplimiento, para verificar el cumplimiento, efectividad y eficacia de la gestión de riesgos de la prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como el cumplimiento de la normativa y legislación vigente, políticas, reglamentos y procedimientos internos de la Institución, relacionados a la prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Auditoría Externa:

La Auditoría Externa que es realizada bajo estándares internacionales formalmente establecidos que tiene la función de evaluar los sistemas de prevención de LGI/FT y FPADM. Además, por normativa nacional, la Unidad de Investigaciones Financieras dentro de sus atribuciones puede requerir Auditorías Especiales definiendo el contenido y alcance de estas.

Regulación:

Diaconía FRIF - IFD., es una Institución que da cumplimiento a las recomendaciones internacionales y la normativa nacional, en materia de Prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos.

Recomendación Internacional:

  • USA Patriot Act, cumple con las secciones 313 y 319.
  • Listas OFAC (Office of Foreign Assets Control).
  • Las 40 Recomendaciones del GAFI.
  • Basilea II - Política Conozca a su Cliente.

Normativa Nacional:

Normativa Nacional vigente relacionada a la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

  1. Ley N° 1768 de 10/03/1997 que crea la Unidad de Investigaciones Financieras y a su vez modifica el Código Penal. (Art. 185 Bis, Art. 185 Ter.)
  2. Ley N° 170 de 09/09/2011 de modificación a los artículos 133, 133bis, 129bis y 185bis del Código Penal. "Financiamiento del Terrorismo".
  3. Ley N° 393 de 21/08/2013 de Servicios Financieros. Art. 490.
  4. Ley N° 262 Régimen de Congelamiento de Fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo de 30.07.2012, disposiciones adicionales tercera y cuarta que modifican el artículo 185 bis y 133 bis del Código Penal, respectivamente.
  5. Decreto Supremo N° 24771 de 31/07/1997 que aprueba el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras.
  6. Ley No. 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", de 31.03.2010.
  7. Decreto Supremo N° 910 de 15/06/2011 que aprueba el Reglamento del Régimen de Infracciones y Procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas.
  8. Decreto Supremo N° 1969 de 09/04/2014 que aprueba la transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF de entidad pública desconcentrada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  9. Decreto Supremo N° 1553 de 10/04/2013 que tiene por objeto establecer procedimientos complementarios relacionados con el régimen de congelamiento de fondos y otros activos establecidos en la Ley N° 262 de 30 de julio de 2012.
  10. 40 Recomendaciones del -FAFT (Finantial Action Task Force): Grupo de Acción Financiera y Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).
  11. Resolución Administrativa UIF/DAFL/02/2016 de fecha 17 de marzo de 2016 que aprueba el nuevo formato del formulario ROS, la Guía para su llenado, el Reglamento de Envío, la Plataforma Virtual y el Manual del Usuario de la Plataforma Virtual.
  12. Resolución Administrativa UIF/064/2017 de fecha 29 de agosto de 2017 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF)
  13. Resolución Administrativa UIF/067/2018 de fecha 19 de septiembre de 2018 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
  14. Resolución Administrativa N° UIF/021/2019 que aprueba el Instructivo de Cumplimiento para las Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos sobre Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes.
  15. Resolución Administrativa N° UIF 063/2019 de 22/08/2019 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
  16. Resolución Administrativa UIF/092/2019 de fecha 4 de noviembre de 2019 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
  17. Resolución Administrativa N° UIF/042/2022 del 15/07/2022 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF): Instructivo Especifico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  18. Resolución Administrativa N° UIF/070/2022 de fecha 24 de octubre de 2022 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF): "Modificaciones de los Art. 4,9,13,31,48,50 y 51 y modificación del término Usuario" del Instructivo Especifico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  19. R.A. N° UIF/13/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF): Modificaciones de los Art. 4, 13, 52, 53 y 67. Asimismo, los Formularios de Reportes de Operaciones Generales, previstos en el Artículo 53 del Instructivo.
  20. Decreto Supremo N° 4904 de 05/04/2023 que aprueba el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF.
  21. Decreto Supremo N° 4906 de 05/04/2023 que aprueba las modificaciones e incorporaciones al D.S. N° 1553 del 10 de abril de 2013.

¿Qué es la Legitimación de Ganancias Ilícitas?

El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento de su recepción, que son producto de los delitos señalados. (Artículo 185 Bis. del Código Penal boliviano modificado a través de la Ley 262 de fecha 30 de julio de 2012).

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, por un terrorista, organización terrorista o para cometer el delito de terrorismo. (Artículo 133 Bis del Código Penal boliviano modificado a través de la Ley 262 de fecha 30 de julio de 2012).

¿Qué es el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, traslado de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nuclearesquímicas o biológicas , sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados.

Capacitación:

En cumplimiento a la normativa vigente de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), la Unidad de Gestión de Talento Humano y la Unidad de Cumplimiento son responsables de la elaboración e implementación de programas de capacitación para todos los funcionarios de la Institución, en temas relacionados para la adopción de medidas para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas de posibles casos relacionados a la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como las obligaciones y responsabilidades derivadas de la normativa y legislación vigentes.

Manual Interno para la Gestión de Riesgos de LGI/FT y FPADM:

El Manual Interno para la Gestión de Riesgos de LGI/FT y FPADM, tiene por objeto definir las líneas de acción para gestionar apropiadamente el Riesgo de LGI/FT y FPADM con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos, estableciendo políticas, reglamentos y procedimientos internos que permita a la Institución y todos los funcionarios contar con los criterios objetivos y técnicos para prevenir, detectar, controlar y reportar posibles casos relacionados a la LGI/FT y FPADM, definiendo sus funciones y responsabilidades que correspondan a cada una de las áreas y/o unidades que integran la Institución, así como la identificación, análisis, evaluación y el tratamiento que debe darse al riesgo de LGI/FT y FPADM, en el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF como ente regulador y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en su calidad de supervisor relacionado a la LGI/FT y FPADM, Estándar Internacional y buenas prácticas.

Política de Prevención de Fraude Interno, Corrupción y Control Patrimonial del Cliente Interno:

La Política de Prevención de Fraude Interno, Corrupción y Control Patrimonial ha establecido una política de "cero tolerancia" a cualquier actitud o acción que pueda considerarse no ética por parte de los funcionarios de la Institución, asimismo tiene por finalidad definir los principios para la prevención del fraude al interior de la Institución, de modo que estos sean estandarizados y de cumplimiento obligatorio a nivel de toda la Institución, bajo el establecimiento de un modelo de control interno, análisis permanente de los diferentes riesgos operativos y; enseña a sus colaboradores la necesidad de practicar y respectar los principios de autocontrol, eficiencia y eficacia en cada una de las operaciones y responsabilidades a su cargo.

Reglamento de Ética y Conducta para la Prevención de LGI/FT y FPADM:

El Reglamento de Ética y Conducta establece los principios, normas y valores éticos Institucionales e individuales que prevalecerán en la Institución, los cuales deberán servir de guía al comportamiento del personal de Diaconía FRIF-IFD., se establece la necesidad imperativa de anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada a aplicar y hacer aplicar, por convicción, las normas establecidas para la prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Conocimiento de la Normativa Interna:

Es obligación de todos los funcionarios de Diaconía FRIF-IFD., conocer y aplicar los procedimientos y políticas establecidas en el Manual Interno para la Gestión de Riesgos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que afecten a sus funciones y responsabilidades en el área donde sean designados.

Compromiso:

Cualquier esfuerzo que realice Diaconía FRIF-IFD., no será suficiente si no contamos con el total compromiso de todos y cada uno de sus funcionarios para la adecuada aplicación de todas las políticas y medidas adoptadas para evitar que Diaconía FRIF-IFD., sea utilizado como intermediario para legitimar fondos provenientes de actividades ilícitas, por lo que se hace necesario y es de suma importancia el cumplimiento obligatorio de todo lo contemplado en el Manual Interno para la Gestión de Riesgos de LGI/FT y FPADM, así como lo estipulado en las normas legales vigentes, Estándar Internacional y buenas prácticas.

 

Punto de Reclamo