PREVENCIÓN DE LGI-FT Y-O DP

 

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, Diaconía FRIF – IFD., se encuentra comprometida en la lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes, asegurando que los productos que ofrece la Institución no sean utilizadas para actividades o fines ilícitos.

El sistema de prevención, incluye el análisis e implementación de políticas, reglamentos, procedimientos e instructivos, que contribuyan a la Institución a definir las líneas de acción, para gestionar apropiadamente el riesgo de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos, que permita a la Institución y todos los funcionarios contar con criterios, objetivos y técnicos para prevenir, detectar, controlar y reportar posibles casos relacionados a la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes.

Unidad de Cumplimiento:

Diaconía FRIF – IFD., cuenta con una estructura de cumplimiento, la misma que está compuesta por el Comité de Cumplimiento, conformado por al menos un Director, el Gerente General, Gerente Nacional de Riesgos  y el Subgerente Nacional de Cumplimiento, que es el Funcionario Responsable encargado de la coordinación entre la Institución y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), funcionario que tiene directa dependencia del Directorio.

La Subgerencia Nacional de Cumplimiento, cuenta con un equipo encargado del Sistema de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes, atención de los requerimientos y normativa de la Unidad de Investigaciones Financieras, Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, evaluación de alertas automáticas y manuales, aplicación de procedimientos de debida diligencia con base en gestión de riesgos, evaluaciones programadas a productos y servicios específicos, capacitación normativa exigida por la UIF, gestión del Riesgo de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes, actualización de listas de control, listas PEP, seguimiento al cumplimiento normativo.

Auditoría Interna:

La Unidad de Auditoría Interna de Diaconía FRIF – IFD., con directa dependencia del Directorio, realiza semestralmente una auditoría interna a la Unidad de Cumplimiento, para verificar el cumplimiento, efectividad y eficacia de la gestión de riesgos de la prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes, así como el cumplimiento de la normativa y legislación vigente, políticas, reglamentos y procedimientos internos de la Institución, relacionados a la prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes.

Auditoría Externa:

La Auditoría Externa que es realizada bajo estándares internacionales formalmente establecidos que tiene la función de evaluar los sistemas de prevención de LGI/FT y DP. Además, por normativa nacional, la Unidad de Investigaciones Financieras dentro de sus atribuciones puede requerir Auditorías Especiales definiendo el contenido y alcance de estas.

Regulación:

Diaconía FRIF – IFD., es una Institución que da cumplimiento a las recomendaciones internacionales y la normativa nacional, en materia de Prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos.

Recomendación Internacional:

  • USA Patriot Act, cumple con las secciones 313 y 319.
  • Listas OFAC (Office of Foreign Assets Control).
  • Las 40 Recomendaciones del GAFI.
  • Basilea II – Política Conozca a su Cliente. 

Normativa Nacional:

Normativa Nacional vigente relacionada a la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes.

  1. Ley N° 1768 de 10/03/1997 que crea la Unidad de Investigaciones Financieras y a su vez modifica el Código Penal. (Art. 185 Bis, Art. 185 Ter.)
  2. Ley N° 170 de 09/09/2011 de modificación a los artículos 133, 133bis, 129bis y 185bis del Código Penal. "Financiamiento del Terrorismo".
  3. Ley N° 393 de 21/08/2013 de Servicios Financieros. Art. 490.
  4. Ley N° 262 Régimen de Congelamiento de Fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo de 30.07.2012, disposiciones adicionales tercera y cuarta que modifican el artículo 185 bis y 133 bis del Código Penal, respectivamente.
  5. Decreto Supremo N° 24771 de 31/07/1997 que aprueba el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras.
  6. Ley No. 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de 31.03.2010.
  7. Decreto Supremo N° 910 de 15/06/2011 que aprueba el Reglamento del Régimen de Infracciones y Procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas.
  8. Decreto Supremo N° 1969 de 09/04/2014 que aprueba la transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF de entidad pública desconcentrada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  9. Decreto Supremo N° 1553 de 10/04/2013 que tiene por objeto establecer procedimientos complementarios relacionados con el régimen de congelamiento de fondos y otros activos establecidos en la Ley N° 262 de 30 de julio de 2012.
  10. 40 Recomendaciones del -FAFT (Finantial Action Task Force): Grupo de Acción Financiera y Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).
  11. Resolución Administrativa UIF/DAFL/02/2016 de fecha 17 de marzo de 2016 que aprueba el nuevo formato del formulario ROS, la Guía para su llenado, el Reglamento de Envío, la Plataforma Virtual y el Manual del Usuario de la Plataforma Virtual.
  12. Resolución Administrativa UIF/064/2017 de fecha 29 de agosto de 2017 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF)
  13. Resolución Administrativa UIF/067/2018 de fecha 19 de septiembre de 2018 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
  14. Resolución Administrativa N° UIF/021/2019 que aprueba el Instructivo de Cumplimiento para las Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos sobre Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes.
  15. Resolución Administrativa N° UIF 063/2019 de 22/08/2019 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
  16. Resolución Administrativa UIF/092/2019 de fecha 4 de noviembre de 2019 emitida por la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

¿Qué es la Legitimación de Ganancias Ilícitas?

El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento de su recepción, que son producto de los delitos señalados. (Artículo 185 Bis. del Código Penal boliviano modificado a través de la Ley 262 de fecha 30 de julio de 2012).

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, por un terrorista, organización terrorista o para cometer el delito de terrorismo. (Artículo 133 Bis del Código Penal boliviano modificado a través de la Ley 262 de fecha 30 de julio de 2012).

Capacitación:

En cumplimiento a la normativa vigente de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), la Unidad de Gestión de Talento Humano y la Unidad de Cumplimiento son responsables de la elaboración e implementación de programas de capacitación para todos los funcionarios de la Institución, en temas relacionados para la adopción de medidas para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas de posibles casos relacionados a la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes, así como las obligaciones y responsabilidades derivadas de la normativa y legislación vigentes.

Reglamento de Ética y Conducta para la Prevención de LGI/FT y DP:

El Reglamento de Ética y Conducta establece los principios, normas y valores éticos Institucionales e individuales que prevalecerán en la Institución, los cuales deberán servir de guía al comportamiento del personal de Diaconía FRIF-IFD., se establece la necesidad imperativa de anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada a aplicar y hacer aplicar, por convicción, las normas establecidas para la prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes.

Conocimiento de la Normativa Interna:

Es obligación de todos los funcionarios de Diaconía FRIF-IFD., conocer y aplicar los procedimientos y políticas establecidas en el Manual Interno de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo que afecten a sus funciones y responsabilidades en el área donde sean designados.

Compromiso:

Cualquier esfuerzo que realice Diaconía FRIF-IFD., no será suficiente si no contamos con el total compromiso de todos y cada uno de sus funcionarios para la adecuada aplicación de todas las políticas y medidas adoptadas para evitar que Diaconía FRIF-IFD., sea utilizado como intermediario para legitimar fondos provenientes de actividades ilícitas, por lo que se hace necesario y es de suma importancia el cumplimiento obligatorio de todo lo contemplado en el Manual Interno de LGI/FT y DP., así como lo estipulado en las normas legales vigentes.

Punto de Reclamo